LA LEGÍTIMA HEREDITARIA
La legítima hereditaria es una porción de bienes de la herencia de la que el testador no puede disponer por el hecho de que el legislador ya la ha reservado para determinados parientes del mismo, a quienes se les denomina herederos forzosos o legitimarios.
La naturaleza y la extensión de los derechos de los herederos forzosos y el círculo de estos difieren, y a veces en gran medida, de unos ordenamientos a otros; el ordenamiento plurilegislativo español es buena muestra de tal afirmación:
Aragón: La legítima es la mitad del caudal hereditario y los herederos forzosos son los descendientes de cualquier grado del causante; el testador puede determinar libremente el descendiente o descendientes que le sucederán en la legítima y la proporción en la que lo harán.
Baleares: En Mallorca y Menorca son herederos forzosos los hijos o descendientes del causante, a falta de éstos, los padres y también el cónyuge viudo. Si los hijos son cuatro o menos de cuatro, la legítima es de un tercio de la herencia y de la mitad, si excedieren de ese número. La legítima de los padres es de una cuarta parte del haber hereditario. La legítima del cónyuge viudo, concurriendo con descendientes, es el usufructo de la mitad del haber hereditario; en concurrencia con padres, el usufructo de dos tercios; y, en los demás supuestos, el usufructo universal.
En Ibiza y Formentera son herederos forzosos los hijos o descendientes del causante y, a falta de éstos, los padres. Si los hijos son cuatro o menos de cuatro, la legítima es de un tercio de la herencia y de la mitad, si excedieren de ese número. La legítima de los padres es la mitad del haber hereditario, salvo el caso en que concurrieren con el cónyuge viudo del descendiente causante, en cuyo supuesto es de una tercera parte de la herencia.
Cataluña: La legítima es una cuarta parte del valor de caudal hereditario y son legitimarios los hijos y, en su caso, los descendientes, y en defecto de éstos los padres.
Galicia: Son herederos forzosos los hijos y descendientes y el cónyuge viudo o pareja de hecho. La legítima de los hijos y descendientes es de una cuarta parte del valor de la herencia. La legítima del cónyuge viudo o de la pareja de hecho es el usufructo de una cuarta parte del valor del haber hereditario, cuando concurra a la herencia con hijos o descendientes, y el usufructo de una mitad en los demás casos.
Navarra: Son herederos forzosos los hijos y descendientes, la legítima es meramente formal, sin contenido patrimonial exigible, y consiste en la atribución a cada uno de los herederos forzosos de cinco sueldos «febles» o «carlines» por bienes muebles y una robada de tierra en los montes comunes por inmuebles.
País Vasco: Son legitimarios los descendientes y el cónyuge viudo o pareja de hecho. La legítima de los descendientes es un tercio del caudal hereditario; el testador puede determinar libremente el descendiente o descendientes que le sucederán en la legítima y la proporción en la que lo harán. La legítima del cónyuge viudo o pareja de hecho es del usufructo de la mitad de la herencia, concurriendo con descendientes, y de dos tercios en los demás casos.