LA PROFESSIO IURIS
En España, por aplicación del Reglamento (UE) nº 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de julio de 2012 relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo, en la planificación de una sucesión internacional o transfronteriza, debe valorarse la posibilidad del ejercicio de la elección del ley –professio iuris– en orden a la determinación de la ley de la sucesión.
La elección solo puede recaer en la ley de la nacionalidad del optante, ya sea la que este posea en el momento de realizar la elección, ya sea la que pueda poseer en el momento de su fallecimiento.
En el caso de que el optante posea varias nacionalidades, la elección recaer en la ley de cualquiera de los Estados cuya nacionalidad posea en el momento de realizar la elección o en el momento de su fallecimiento.
La elección de la ley de la nacionalidad como ley de la sucesión deberá expresarse en forma de disposición mortis causa, esto es, en testamento o pacto sucesorio.