LA LEY DE LA SUCESIÓN
En el ámbito del derecho de sucesiones se tiene afirmado como lugar común que es la voluntad del causante la ley de la sucesión, aunque esto no pueda entenderse en un sentido absoluto, sino dentro de las limitaciones que disponen cada uno de los distintos ordenamientos, en el ámbito formal y en el ámbito sustantivo.
Y la primera de estas limitaciones es precisamente que la sucesión está sujeta a una determinada ley, la ley de la sucesión.
En España, para determinar la ley de la sucesión hay que distinguir entre las sucesiones meramente internas y las sucesiones internacionales.
En las primeras, aquellas en las que el causante tiene nacionalidad y residencia habitual en España, donde también se encuentran todos los bienes de la herencia, la ley de la sucesión, que será una de las distintas leyes civiles que coexisten en España, se fija de acuerdo con la vecindad civil del causante al tiempo de su fallecimiento.
Tratándose de una sucesión internacional, en aplicación del Reglamento (UE) nº 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de julio de 2012 relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo, será ley de la sucesión la ley del lugar de la residencia habitual del causante al tiempo de su fallecimiento, a salvo que este, en ejercicio de la facultad prevista en el mismo Reglamento, hubiera optado en disposición por causa de muerte, por la ley de su nacionalidad, ya sea la que posea en el momento de realizar la elección, ya sea la que pueda poseer en el momento de su fallecimiento.