LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES
Son acuerdos celebrados entre los cónyuges, antes o después de la celebración del matrimonio, con la finalidad de regular el régimen económico del matrimonio o cualesquiera otras disposiciones por razón del mismo.
Para su validez las capitulaciones matrimoniales habrán de constar en escritura pública.
Por régimen económico matrimonial se entiende el conjunto de reglas que disciplinan las relaciones económicas de los cónyuges entre sí, pero también de estos con los terceros.
Sin perjuicio de otras variedades, existen dos modelos básicos:
Un modelo de separación de bienes, caracterizado por la ausencia de un patrimonio o masa común y en el que los bienes pertenecen por separado a cada uno de los cónyuges, bien por una titularidad anterior al matrimonio, bien por una adquisición constante el mismo.
Y un modelo de comunidad, en el que junto con los patrimonios de cada uno de los cónyuges existe un patrimonio común, integrado, con carácter general, por los bienes obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges, los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los comunes y los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común.
Cada ordenamiento dispone un régimen económico matrimonial supletorio que rige en defecto de pacto entre los cónyuges.
En España el régimen legal supletorio que rige en la mayor parte del territorio es un régimen de comunidad: la sociedad de gananciales.
También aplican un régimen de comunidad, aunque con ciertas especialidades, los derechos forales de Aragón, Navarra y País Vasco.
En cambio, en Cataluña e Islas Baleares el régimen legal supletorio es el de separación de bienes.